| Campo | Dato |
|---|---|
| Razón social | SERVIDORES INFORMÁTICOS TRADE IMPORT S.A.S. |
| NIT | 901.512.610-9 |
| Domicilio | Carrera 14 No. 76-26, Oficina 607, Bogotá D.C., Colombia |
| Teléfonos | (+57 601) 257 5387 · (+57) 301 212 9613 |
| Correo de garantías y RMA | soporte@servidores.com.co |
| Correo general | info@servidores.com.co |
| Sitio web | https://servidores.com.co |
| Horario de atención de RMA | Lunes a viernes, 8:00 a.m. a 5:00 p.m., excepto festivos |
| Actividad | Comercialización, importación, configuración, alquiler y soporte de servidores, partes de servidor, equipos de red y seguridad informática, computadores y servicios asociados |
Esta política regula las condiciones de garantía legal, garantía comercial, garantía extendida, soporte técnico, devoluciones, retracto y reversión del pago aplicables a los productos y servicios comercializados por SERVIDORES INFORMÁTICOS TRADE IMPORT S.A.S. (en adelante, SITI), y establece el Protocolo de Identidad del Equipo que rige la trazabilidad física de cada bien vendido y de cada bien devuelto.
Esta política forma parte integral de toda cotización, orden de compra, factura de venta y contrato celebrado con SITI. Su aceptación se produce con la confirmación del pedido, la aceptación de la cotización o la recepción del bien, lo que ocurra primero.
Esta política aplica a compras realizadas a través del sitio web, la tienda en línea, cotizaciones formalizadas mediante factura, venta directa, canales de mensajería oficiales y plataformas de comercio electrónico administradas por SITI.
La ley colombiana no trata igual a todos los compradores, y esta política tampoco. El régimen aplicable se determina por el destino que el comprador da al bien.
Aplica a la persona natural o jurídica que adquiere el producto como destinatario final, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica, conforme al artículo 5, numeral 3, de la Ley 1480 de 2011.
En este régimen:
Aplica cuando el comprador adquiere el bien para incorporarlo a su actividad económica o profesional, o para reintroducirlo en el tráfico mercantil. En estos casos no se configura relación de consumo y rige el Código de Comercio.
En este régimen:
El comprador declara el destino del bien al momento de la compra, mediante la casilla correspondiente del carrito o de la orden de compra. Ante la falta de declaración, ante la duda, o ante la compra realizada por persona natural, SITI aplica el Régimen A, que es el más favorable al comprador.
Las ventas a entidades estatales se rigen adicionalmente por el estatuto de contratación aplicable, el pliego de condiciones y las pólizas exigidas en cada proceso, los cuales prevalecen sobre esta política en lo que la contradigan.
| Término | Definición |
|---|---|
| Nuevo | Producto sin uso previo, en empaque original sellado del fabricante o del canal, con garantía de fabricante vigente o transferible. |
| Open Box | Producto sin uso previo cuyo empaque fue abierto por SITI para inspección, registro fotográfico, prueba funcional o toma de seriales. No ha sido puesto en operación productiva. |
| Usado | Producto que estuvo en operación previa, sometido por SITI a inspección, limpieza, pruebas funcionales de carga y validación técnica documentada. |
| Reacondicionado | Producto usado al que SITI reemplazó uno o más componentes, actualizó firmware o reparó, dejando constancia de la intervención en la ficha del equipo. |
| FTIE | Ficha Técnica de Identidad del Equipo. Documento que consigna la huella física y lógica del bien despachado, descrito en el numeral 9.2. |
| Sello de seguridad | Etiqueta de evidencia de manipulación, numerada e irrepetible, que deja marca visible e irreversible al ser retirada. |
| RMA | Return Merchandise Authorization. Autorización previa y obligatoria para devolver, cambiar, reparar o reembolsar un producto. Sin número de RMA no se recibe mercancía. |
| Incidente de Identidad | Procedimiento reglado que se abre cuando el bien recibido en RMA no coincide con la FTIE, descrito en el numeral 9.6. |
| Garantía legal | La que impone la ley, sin costo adicional al precio del producto. |
| Garantía comercial | Cobertura que SITI otorga voluntariamente por encima del mínimo legal. |
| Garantía extendida | Cobertura adicional adquirida por el cliente a un precio separado, con contrato propio. |
| DOA | Dead on Arrival. Producto que no enciende o no funciona en su primera puesta en servicio, reportado dentro de los plazos del numeral 11. |
SITI clasifica todo producto publicado en la tienda en uno de estos cuatro estados, y solo en uno de ellos: Nuevo, Open Box, Usado o Reacondicionado. Ningún producto se publica, cotiza ni factura sin estado declarado.
Toda ficha de producto y toda factura expresan:
Conforme al artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, SITI mantiene disponible de forma permanente, cierta, clara y accesible en su sitio web:
SITI conserva prueba de la transacción y del contenido de esta política vigente al momento de cada compra, por el término de la garantía más dos (2) años.
Los términos se cuentan desde la entrega del producto al comprador, conforme al artículo 8 de la Ley 1480 de 2011.
| Categoría | Nuevo | Open Box | Usado / Reacondicionado |
|---|---|---|---|
| Servidores rack y torre (HPE, Dell, IBM, Lenovo) | Garantía de fabricante más gestión y acompañamiento de SITI | 12 meses SITI | 12 meses SITI |
| Switches, firewalls, routers y access points | Garantía de fabricante más gestión de SITI | 12 meses SITI | 12 meses SITI |
| Computadores de escritorio y portátiles | Garantía de fabricante más gestión de SITI | 12 meses SITI | 6 meses SITI |
| Procesadores | Garantía de fabricante | 12 meses SITI | 12 meses SITI |
| Memorias RAM (RDIMM, UDIMM, ECC) | Garantía de fabricante | 12 meses SITI | 12 meses SITI |
| Discos duros y SSD empresariales (SAS, SATA, NVMe) | Garantía de fabricante | 6 meses SITI | 6 meses SITI |
| Discos de línea doméstica o de consumo | Garantía de fabricante | 6 meses SITI | 6 meses SITI |
| Fuentes de poder, controladoras RAID, HBA, tarjetas de red y backplanes | Garantía de fabricante | 12 meses SITI | 6 meses SITI |
| Transceivers, cables DAC, fibra óptica y patch cords | Garantía de fabricante | 6 meses SITI | 6 meses SITI |
| Ventiladores, disipadores, caddies, rieles, chasis y tapas | Garantía de fabricante | 6 meses SITI | 6 meses SITI |
| Baterías (caché RAID, portátil, UPS, CMOS) | 6 meses | 3 meses | 3 meses |
| Servicios de instalación, configuración y mantenimiento | 3 meses sobre el servicio prestado | — | 3 meses |
Las baterías son elementos de desgaste con degradación natural por ciclos de carga. Su cobertura de tres (3) meses ampara defectos de fabricación o de funcionamiento, no la pérdida progresiva de capacidad. Esta condición se informa expresamente en la ficha del producto y en la factura, y el comprador la acepta al confirmar la compra, conforme al artículo 8 de la Ley 1480 de 2011.
Para productos nuevos, la garantía la otorga el fabricante conforme a sus términos. SITI no se desentiende del proceso. SITI:
De manera expresa: cuando el comprador es consumidor en los términos del numeral 4.1, SITI responde solidariamente con el fabricante por la garantía legal del producto nuevo, conforme al artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Si el fabricante no atiende, se demora más allá de los plazos legales o niega la cobertura sin fundamento, SITI asume directamente la solución y luego repite contra el fabricante.
En los equipos usados la garantía del fabricante generalmente está vencida o no es transferible. SITI la respalda de forma directa, con recursos propios, por los términos de la matriz del numeral 7, que en todos los casos superan el mínimo legal de tres (3) meses previsto en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011.
Cuando el cliente adquiere garantía extendida, esta consta en documento separado que indica precio, duración, alcance, exclusiones y tiempos de respuesta. Salvo pacto expreso en contrario, inicia al vencimiento de la garantía estándar. La garantía extendida nunca reduce ni sustituye la garantía legal.
La garantía cubre defectos de funcionamiento, de calidad, de idoneidad o de seguridad del producto, y comprende:
La garantía no cubre defectos cuya causa sea:
SITI no puede limitarse a invocar una exclusión: debe probarla. Cuando SITI rechace un reclamo de garantía de un consumidor con base en el numeral 8.2, deberá:
Una exclusión afirmada sin informe técnico y sin nexo causal probado no se aplica, y el reclamo se resuelve a favor del cliente.
Este protocolo tiene un propósito doble y simétrico: impedir la sustitución de componentes en los bienes devueltos a SITI, y garantizar al cliente que recibe exactamente lo que pagó y que puede probarlo. El mismo registro que protege a SITI protege al cliente.
Todo bien vendido por SITI tiene una identidad física y lógica registrada antes de salir de sus instalaciones. Todo bien que ingresa a SITI por RMA se coteja contra ese registro.
Antes del despacho, SITI genera y archiva la FTIE de cada equipo y entrega copia al cliente junto con la factura. La FTIE registra:
Identificación del equipo
Componentes internos, uno por uno
Registro visual
Sellos
Video de empaque
SITI instala sellos de evidencia de manipulación, numerados e irrepetibles, en:
Los sellos dejan marca visible e irreversible al ser retirados. Su presencia íntegra al momento de un RMA es la prueba principal de que el equipo no fue abierto. Su rotura no implica automáticamente rechazo de la garantía: implica la apertura del procedimiento del numeral 9.6.
Al recibir el equipo, el cliente firma el Acta de Entrega y Verificación. El cliente dispone de cinco (5) días hábiles desde la entrega para verificar que los seriales del equipo coinciden con la FTIE y para reportar cualquier discrepancia de identidad, faltante o daño de transporte, remitiendo fotografías a soporte@servidores.com.co.
Transcurrido ese plazo sin reporte, se entiende que la identidad y la integridad física del bien entregado corresponden a lo facturado y registrado en la FTIE.
Esta presunción se refiere exclusivamente a la identidad y al estado físico externo del bien. No afecta, no reduce ni condiciona en forma alguna la garantía de funcionamiento, que corre íntegra por todo su término. Un defecto funcional que aparezca en cualquier momento dentro del término de garantía está plenamente cubierto. Lo que este plazo cierra es únicamente la discusión sobre cuál equipo fue entregado.
Todo bien que ingrese por RMA se recibe bajo el siguiente procedimiento, sin excepciones:
El envío del acta al cliente es obligatorio también cuando todo coincide.
Cuando el cotejo arroje una discrepancia —serial distinto, componente ausente, componente de menor especificación, disco con horas de encendido incompatibles, sello roto o sustituido, o etiqueta alterada— SITI no rechaza el reclamo de plano. Se abre un Incidente de Identidad con el siguiente trámite:
Proporcionalidad. La alteración de un componente no anula la garantía de todo el equipo. Si el cliente cambió una memoria pero la falla está en la fuente de poder y no hay relación entre ambas, la garantía de la fuente se atiende con normalidad. SITI solo excluye aquello sobre lo cual la alteración tenga incidencia causal demostrada.
El cliente puede solicitar por escrito autorización para abrir el equipo, ampliar memoria, cambiar discos o instalar tarjetas propias. SITI la concede en la generalidad de los casos. La autorización se emite por escrito, con número de radicado, e indica qué sellos pueden retirarse.
Una intervención autorizada y documentada no afecta la garantía, salvo respecto del componente intervenido y de las fallas causalmente vinculadas a esa intervención. La autorización se solicita a soporte@servidores.com.co.
SITI se reserva el ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan cuando, mediante Incidente de Identidad resuelto, se acredite la sustitución dolosa de componentes, la alteración o sustitución de seriales, la falsificación de documentos de compra, o la reclamación de garantía sobre un bien no adquirido a SITI. Estas conductas pueden encuadrar, entre otras, en los tipos penales de estafa, falsedad en documento privado y falsedad material en documento, previstos en la Ley 599 de 2000.
De forma recíproca, y conforme al Decreto 587 de 2016, si en un trámite de reversión del pago se acredita mala fe del solicitante, este responde por los costos generados.
Esta advertencia no aplica a la discrepancia explicada, al error de buena fe ni al desacuerdo técnico legítimo. Se dirige exclusivamente al fraude acreditado.
El cliente debe aportar:
El reclamo se presenta por cualquiera de los canales oficiales del numeral 1. SITI radica todo reclamo y entrega número de radicado el mismo día hábil de su recepción, aun cuando considere que no procede.
Todos los plazos siguientes son máximos y corresponden a los previstos en el Decreto 735 de 2013.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Radicación y entrega de número de RMA | Mismo día hábil de la solicitud |
| Respuesta a la reclamación directa, motivada y por escrito | 15 días hábiles desde la presentación completa |
| Reporte DOA, equipo que no enciende en su primera puesta en servicio | 5 días hábiles desde la entrega |
| Diagnóstico técnico | 1 a 5 días hábiles desde el ingreso del bien |
| Reparación | 30 días hábiles desde el día siguiente a la entrega del bien para reparación |
| Prórroga de reparación con equipo en préstamo | Hasta 60 días hábiles |
| Plazo del cliente para poner el bien a disposición, tras conocer la decisión | 15 días hábiles |
| Devolución del dinero por efectividad de la garantía | 15 días hábiles desde que el cliente pone el bien a disposición |
| Reposición del bien | Dentro de los plazos del Decreto 735 de 2013 |
| Notificación de Incidente de Identidad | 3 días hábiles desde el cotejo |
| Contradicción del cliente en Incidente de Identidad | 10 días hábiles |
Cuando la complejidad del caso o la disponibilidad de repuestos importados exija un plazo mayor al de reparación, SITI lo informa al cliente por escrito antes del vencimiento, con la justificación y una fecha estimada.
Aplica únicamente a compradores consumidores, conforme al numeral 4.1 y al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en ventas realizadas por comercio electrónico o por métodos no tradicionales.
No procede el retracto cuando se trate de:
El bien devuelto por retracto se somete al cotejo de identidad del numeral 9.5.
Conforme al artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y al Decreto 587 de 2016, el consumidor que haya pagado con tarjeta de crédito, débito u otro instrumento de pago electrónico en una operación de comercio electrónico puede solicitar la reversión del pago cuando:
Procedimiento: el consumidor debe presentar queja ante SITI y notificar al emisor del instrumento de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la causal. Los participantes del proceso de pago disponen de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva.
Esta figura no aplica a pagos por canales presenciales ni a compradores del Régimen B.
Todo reembolso se efectúa por el mismo medio de pago utilizado en la compra, salvo imposibilidad técnica o acuerdo escrito distinto con el cliente.
| Medio de pago | Forma del reembolso | Observaciones |
|---|---|---|
| Tarjeta de crédito o débito (Bold) | Reverso a la misma tarjeta | Sujeto a los tiempos de la franquicia y del banco emisor. Aplica la reversión del artículo 51 para consumidores. |
| PSE | Transferencia a la cuenta bancaria de origen | El cliente debe confirmar por escrito los datos de la cuenta. Aplica la reversión del artículo 51 para consumidores. |
| Bre-B | Transferencia a la llave o cuenta de origen | El cliente debe confirmar por escrito la llave o cuenta destino. |
| PayPal | Reembolso dentro de PayPal | Adicionalmente rigen las políticas de protección al comprador de PayPal, que operan de forma independiente y paralela a esta política. |
| Transferencia o consignación directa | Transferencia a la cuenta bancaria de origen | Requiere certificación bancaria del titular. |
Cuando el reembolso proceda por efectividad de la garantía, el plazo máximo es de quince (15) días hábiles desde que el cliente pone el bien a disposición de SITI. Cuando proceda por retracto, el plazo máximo es de treinta (30) días calendario desde el ejercicio del derecho. Las demoras atribuibles a la entidad financiera se informan al cliente por escrito, con el soporte de la orden de reembolso ya cursada por SITI.
SITI no condiciona ningún reembolso legalmente procedente a la aceptación de bonos, saldos a favor, notas crédito o compras futuras.
SITI acepta devoluciones por cambio de decisión comercial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega, cuando:
1. El producto no ha sido instalado ni puesto en operación.
2. Conserva empaques, accesorios y sellos de seguridad íntegros.
3. No es un producto importado bajo pedido, configurado a la medida ni de rotación especial.
4. Se obtiene RMA previo.
Esta devolución es una concesión comercial de SITI, no una obligación legal. No cobramos tarifa de reposición, aprovisionamiento o reacondicionamiento por las devoluciones comerciales aceptadas conforme a esta política. Los costos de transporte de la devolución son asumidos por el cliente.
No se ofrecen cambios comerciales de un producto por otro por simple cambio de decisión. Cuando una devolución comercial sea aceptada, se tramitará como devolución y reembolso conforme a esta política. Esto no limita los cambios, reposiciones o sustituciones que procedan por garantía, producto DOA, error de despacho o cualquier derecho legal del consumidor.
| Causa de la devolución | Quién asume el transporte |
|---|---|
| Falla cubierta por garantía | SITI, ida y regreso |
| Error de despacho o producto distinto al facturado | SITI, ida y regreso |
| Producto DOA | SITI, ida y regreso |
| Ejercicio del derecho de retracto | Cliente |
| Devolución comercial del numeral 14 | Cliente |
| Reclamo declarado improcedente con informe técnico motivado | Cliente |
Todo envío debe realizarse con embalaje adecuado, protección antiestática y guía asegurada. El daño causado por embalaje deficiente en la devolución es responsabilidad de quien despacha.
Estos servicios tienen garantía de tres (3) meses sobre el trabajo ejecutado, contados desde su entrega, conforme al artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. La garantía cubre defectos en la ejecución del servicio, no cambios posteriores introducidos por el cliente o por terceros en la configuración entregada.
Cuando el servicio supone la entrega de un bien para reparación y este sufra deterioro o pérdida bajo custodia de SITI, procede su reposición por uno de similares características o su equivalente en dinero.
Estos servicios no se rigen por la garantía de producto, sino por el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) correspondiente, que define disponibilidad comprometida, ventanas de mantenimiento, tiempos de respuesta, compensaciones por incumplimiento y responsabilidades sobre datos y respaldos. El SLA se entrega al cliente al momento de la contratación y forma parte del contrato.
Se trata de obligaciones de medio, no de resultado: la garantía está dada por las condiciones de calidad en la prestación del servicio.
Las licencias de software y suscripciones se rigen por los términos del titular de los derechos. SITI actúa como distribuidor y garantiza la autenticidad, procedencia legítima y correcta activación de la licencia entregada.
Los equipos entregados en alquiler se rigen por el contrato de arrendamiento respectivo. SITI mantiene el equipo en estado de servir al fin del arrendamiento. Se aplica el Protocolo de Identidad del numeral 9 tanto en la entrega como en la devolución del equipo arrendado, con acta e inventario de componentes en ambos momentos.
El cliente debe realizar copia de seguridad completa de su información antes de entregar cualquier equipo o unidad de almacenamiento a SITI. SITI recomienda, además, retirar los discos antes del envío cuando ello sea técnicamente posible.
SITI no elimina, copia ni consulta información del cliente, salvo que sea estrictamente necesario para el diagnóstico y medie autorización escrita. Cuando el diagnóstico o la reparación exijan formateo o reemplazo del medio de almacenamiento, SITI lo informa y solicita autorización previa.
SITI:
Todo disco proveniente de equipos usados es sometido a borrado seguro certificado antes de su reingreso al inventario. Ningún equipo se vende con información del propietario anterior.
El cliente debe presentar reclamación directa ante SITI antes de acudir a la autoridad, conforme al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Agotada la reclamación directa, o vencidos los plazos de respuesta sin obtenerla, el consumidor puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante acción de protección al consumidor o denuncia administrativa, en https://www.sic.gov.co.
SITI participa de buena fe en cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos que el cliente proponga, incluida la conciliación.
SITI no limita su responsabilidad legal frente a consumidores. Cualquier cláusula de esta política que pretendiera limitar la responsabilidad que la ley impone, invertir la carga de la prueba, trasladar responsabilidad al consumidor o implicar renuncia de sus derechos, es ineficaz de pleno derecho conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, y se tiene por no escrita.
Entre comerciantes, y salvo dolo o culpa grave, la responsabilidad de SITI se limita al valor facturado del producto o servicio que originó el reclamo. SITI no responde por lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de oportunidades de negocio, sanciones contractuales de terceros ni interrupción del servicio del comprador, salvo pacto expreso en contrario o contratación de un SLA que prevea compensaciones específicas.
Esta limitación no ampara los vicios ocultos que SITI hubiera conocido y callado, conforme al artículo 936 del Código de Comercio.
SITI pone a disposición del cliente los siguientes formatos, que hacen operativa esta política:
Te invitamos a que nos dejes tus datos y la fecha tentativa en la que deseas recibir esa asesoría. Posteriormente un asesor se comunicará con usted; para validar la información y concretar una asesoría.